NCJ038412 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 124/2002 de 12 de febrero de 2002 | | SUMARIO:Sustituciones hereditarias «Fideicomiso de residuo». Propiedad: Derecho de accesión. «Accesión invertida». En el poder de disposición del fiduciario en el fideicomiso de residuo no se comprenden los actos de disposición a título gratuito, a no ser que se haya previsto expresamente por el fideicomitente. El fiduciario no es que tenga prohibidos los actos de disposición sino que la eficacia de los mismos penderá de si, por cumplirse la condición o al llegar el término, el patrimonio fideicomitido pasa al fideicomisario y éste puede impugnar aquella eficacia. El fideicomiso de residuo o sine liberis decesserit pende de la condición de que la fiduciaria fallezca, y fallezca sin hijos; mientras no ocurra esta doble situación, con naturaleza de condición, es la titular de los bienes y, como tal, puede disponer de los mismos. La accesión invertida sólo se produce en casos de construcción extralimitada, en que el dueño de un terreno construye en él, pero invade parcialmente el terreno limítrofe; la construcción queda en terreno propio y en menor parte en terno ajeno. Esto se resuelve según el que se ha extralimitado haya actuado de buena o mala fe. |
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