NCJ050758 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 19 de noviembre de 2009 | | SUMARIO:Transporte aéreo.
Retraso y cancelación de vuelos.
Derecho a compensación en caso de retraso. Requisitos. Circunstancias excepcionales. Concepto. Los vuelos que sufran un retraso, con independencia del tiempo por el que se prolongue y aunque se trate de un gran retraso, no pueden tenerse por cancelados si se efectúan con arreglo a la programación inicialmente prevista por el transportista aéreo. Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a la compensación, cuando soportan en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas llegando al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. El concepto de circunstancias extraordinarias no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación o le retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista..[Vid. también, STJUE, de 4 de septiembre de 2014, Asunto C-452/13 ( NCJ058650)]. |
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