NCJ053868 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 140/2010 de 21 de diciembre de 2010 | | SUMARIO:Principios constitucionales y generales del Derecho Tributario. Tutela judicial efectiva. Indefensión.
Derecho a la jurisdicción. Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. En general.
Posibilidad de discutir la exigibilidad de la deuda derivada. Se reconoce a los responsables el derecho de defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses de manera que, como consecuencia de la resolución de los recursos o reclamaciones que aquellos interpongan, pueda revisarse el importe de la obligación del responsable, considerando este Tribunal la negativa del órgano judicial a controlar las liquidaciones de las que traía causa la responsabilidad derivada de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, causante de una auténtica indefensión. Y ello porque al responsable no se le deriva una liquidación firme y consentida por el obligado principal y, en consecuencia, inimpugnable al momento de la derivación, sino que lo que se le deriva es la responsabilidad de pago de una deuda, frente a la cual y desde el mismo instante en que se le traslada, se le abre la oportunidad, no solo de efectuar el pago en periodo voluntario, sino también de reaccionar frente a la propia derivación de responsabilidad, así como frente a la deuda cuya responsabilidad de pago se le exige. No hay que olvidar que una conducta pasiva del deudor principal frente a las pretensiones liquidatorias o recaudatorias administrativas, haciendo dejación de su derecho a reaccionar en tiempo y forma contra los actos de liquidación, dejaría inerme al responsable solidario o subsidiario, al condicionar el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción en petición de nulidad de la deuda que se le deriva de la actitud procesal diligente del deudor principal que la deja impagada. En suma, la negativa del órgano judicial de entrar a conocer sobre las cuestiones que la parte actora planteaba en relación con la deuda que se derivaba ha vulnerado su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por lo tanto, a la tutela judicial efectiva. |
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