NCJ055398 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 490/2011 de 27 de junio de 2011 | | SUMARIO:Contrato de Arrendamiento. Arrendamientos Urbanos. Para usos distintos del de vivienda. Local de negocio. Derechos y obligaciones. Del arrendatario. Resolución por no uso o uso anormal. Procede. Enfermedad del arrendatario. Inexistencia de justa causa. La enfermedad del comerciante no puede ser considerada como causa justificada del cierre del local porque no es necesario que sea él quien deba estar al frente del mismo y solo en supuestos muy excepcionales, cuando la intervención sea personalísima, cabría discutir tal posibilidad. Para poder entender como causa justificada una enfermedad del arrendatario esta debe ser transitoria y de carácter temporal, debiéndose rechazar dicha justificación cuando se trata de enfermedades crónicas, evolutivas o degenerativas. El uso de un local de modo o forma anormal a como se venía utilizando es equivalente al cierre, que es lo que ocurre en el presente caso en que el horario de apertura se ha reducido de ocho horas a solo tres en horario de tarde. La excepción a la prórroga que regula el artículo 62.3 de la LAU de 1964 se asienta en que no merece protección legal el arrendatario que no necesita el local según su fin, pues con la interrupción del servicio público se incumple el destino pactado y se lesiona el interés social y el propio del arrendador. |
|