NCJ055733 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 547/2011 de 20 de julio de 2011 | | SUMARIO:Publicación en un diario del nombre, apellidos y fotografía de persona acusada en procedimiento penal. Carácter accesorio de la fotografía. Prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor y la propia imagen. El derecho al honor y a la propia imagen se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. Para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor deben darse tres requisitos: veracidad informativa, interés público de la información y ausencia de manifestaciones insultantes. En el presente caso, la naturaleza del delito -malos tratos habituales-, es de extraordinaria importancia y trascendencia social, lo que justifica no solo el interés público especial de la información, sino el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos. En orden al derecho a la propia imagen, la veracidad es inmanente, salvo que se manipule la representación gráfica, lo que no acontece en el presente caso. La publicación de imágenes de los imputados o, incluso detenidos en un proceso penal, en el acto del juicio o a la entrada del juzgado están amparadas por el derecho a la información y han de considerarse como accesorias. En el presente caso, existe una relación directa entre la imagen publicada y el contenido de la información escrita y, por tanto, la imagen puede considerarse accesoria respecto a la información publicada. |
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