NCJ055740 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sentencia 234/2011 de 24 de mayo de 2011 | | SUMARIO:Compraventa de vivienda en construcción. Entrega de la vivienda en el plazo pactado. Requisitos. Licencia de primera ocupación. Incumplimiento. Resolución expresa. Concurre. En los contratos de compraventa de vivienda en construcción, el inmueble ha de ser entregado en condiciones aptas para su destino natural o pactado, que también comprende la inexistencia de obstáculos administrativos que impidan el destino o finalidad pactado, es decir, el vendedor ha de entregar el inmueble con las autorizaciones administrativas básicas exigibles, esto es, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. La ausencia de licencia de primera ocupación no puede calificarse de un incumplimiento parcial, habida cuenta que impide de modo absoluto la entrega de la cosa en estado de aptitud para servir al fin que le es propio, y por ende, constituye un incumplimiento total del deber de entrega. En el presente caso ese l mismo contrato el que asocia la falta de entrega de la vivienda al ejercicio de la facultad resolutoria que otorga al comprador en caso de incumplimiento de entrega de la vivienda en el plazo convenido. |
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