NCJ055999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia 1138/2011 de 19 de mayo de 2011 | | SUMARIO:Puntos de encuentro familiar. Regulación autonómica. Integrantes del equipo técnico. Falta de mención expresa de los Educadores Sociales. Competencias profesionales. Nulidad de precepto. De conformidad con las referencias normativas los puntos de encuentro familiar son organismos que en determinados supuestos previstos legal y reglamentariamente prestan un servicio especializado de intervención en pro de la familia, con empleo de profesionales titulados universitarios en estudios de ámbito social y que comprenden, entre otros, la educación y formación de la familia y de los progenitores. En razón de esta configuración y habida cuenta de las competencias profesionales de los Educadores Sociales, la inclusión de uno de esos titulados universitarios en el equipo técnico es necesaria para que el punto de encuentro realice un ejercicio de sus competencias con plenitud en medios de conocimiento profesional, consiguiendo de esa manera un mayor nivel de acierto en la tarea de evaluación y en la definición y puesta en práctica de una concreta modalidad de intervención. Entonces, aquellos educadores deben formar parte de la estructura básica del equipo técnico y en la medida que la Comunidad Autónoma omite esa exigencia incurre en un ejercicio anómalo de su potestad de autoorganización que no resulta conforme con las directrices sancionadas en la Ley autonómica. En consecuencia, procede anular el artículo 19.2 impugnado. |
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