NCJ056021 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 712/2011 de 4 de octubre de 2011 | | SUMARIO:Responsabilidad extracontractual. Hundimiento de finca colindante. Indemnización. Aplicación de un coeficiente de corrección al importe de construcción de una nueva vivienda por razón de la antigüedad de la vivienda derruida.
Procede. Recurso extraordinario por infracción procesal. Efecto expansivo del recurso de apelación. Solidaridad de la obligación.
Es razonable el criterio de aplicar un coeficiente de corrección al valor de construcción de una nueva vivienda para reducir la indemnización, por razón de las circunstancias concurrentes en la finca dañada, en atención a razones de equidad y para evitar un enriquecimiento injusto, tales como la vetustez de la finca u otros aspectos similares que la desmerecen. Dicho criterio no es erróneo, arbitrario o desproporcionado. El principio general de que, en segunda instancia, no cabe favorecer la situación de quien no apela ni se adhiere a la apelación, ni es posible entrar en cuestiones consentidas por este litigante que se ha aquietado a lo resuelto por la sentencia de primera instancia, quiebra en aquellos supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos o indivisibles por su naturaleza y también en aquellos supuestos en los que exista solidaridad procesal por ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal. En materia de responsabilidad extracontractual, el daño o perjuicio es un pronunciamiento absoluto e indivisible por su naturaleza, o existe o no existe, y tiene, en su caso, una extensión única en el proceso, por lo que, fijado el alcance del perjuicio en el recurso de apelación, este pronunciamiento ha de afectar a quien ha sido condenado solidariamente a su íntegro resarcimiento. |
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