NCJ056427 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 21/2012 de 16 de febrero de 2012 | | SUMARIO:Cuestión de inconstitucionalidad. Art. 43.1 de la Ley Cataluña 9/1998 (Código de familia). Distribución de competencias sobre legislación procesal. Acumulación de acciones. Régimen de separación de bienes. División de cosa común. Nulidad del precepto legal autonómico. La justificación competencial de la innovación procesal cuestionada se concreta en que constituye una respuesta jurídica idónea (permitir la acumulación de la acción de división de la cosa común con la de disolución del matrimonio, más adecuada que la prevista en el derecho procesal estatal, para un supuesto determinado (régimen de separación de bienes), que es habitual en Cataluña, sin embargo, no tienen cabida en la habilitación competencial operada por el art. 149.1.6 CE las normas procesales cuya razón de ser es introducir lo que el legislador autonómico plantea como una mejora de la legislación procesal general para la Comunidad Autónoma. Por ello se declara inconstitucional y nulo el art. 43.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia. Voto particular. |
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