NCJ056549 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 80/2012 de 5 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Intromisión ilegítima por ruido superior a los límites legalmente permitidos en la vivienda de los demandantes al transmitirse el sonido de un piano desde la vivienda de los demandados. La protección frente al ruido se encuadra en el ámbito de la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, pues determinadas inmisiones pueden llegar a vulnerar dichos derechos, sin perjuicio de que también quepa dicha protección al amparo de la legislación civil ordinaria. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico sino también a disfrutar con toda tranquilidad de dicho espacio y el atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en domicilio de persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias. Si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo, que es lo que ocurre en el presente caso, ya que los demandantes han probado que vienen soportando el sonido del piano procedente de la vivienda que habitan los demandados en unos niveles que sobrepasan los límites legales, sin que el grado de superación de estos niveles pueda en modo alguno considerarse insignificante. Esto supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, dificultándoles sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor en el propio domicilio. |
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