NCJ056551 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 31/2011 de 15 de febrero de 2012 | | SUMARIO:Defensa de la competencia. Suministro de carburante. Contratos relativos a estaciones de servicio. Cuota de mercado que no excede del 5 por 100. Nulidad por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea sobre defensa de la competencia. Improcedencia.
Los contratos de suministro celebrado por los proveedores cuya contribución al efecto acumulativo sea insignificante no entran en la prohibición del artículo 81.1 del Tratado CE. Los acuerdos de menor importancia (de minimis), no restringen la competencia cuando la cuota de mercado conjunta de la partes en el acuerdo no exceda del 5 por 100 en ninguno de los mercados de referencia afectados, de modo que, en general, se considera que proveedores o distribuidores con una cuota de mercado que no supere el 5 por 100 no contribuyen de forma significativa a un efecto acumulativo de exclusión del mercado. Un contrato que contenga cláusulas de imposición de una obligación de compra en exclusiva o de prohibición de competencia con un periodo de aplicación superior a los límites temporales previstos en los Reglamentos n.º 1984/83 y n.º 2790/99 no incurren en la prohibición establecida en el artículo 81.1 del Tratado CE, siempre que no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que no tenga por objeto o por efecto restringir apreciablemente la competencia, lo que debe determinar el órgano jurisdiccional remitente teniendo en cuenta, en particular, el contexto económico y jurídico en que se inscribe dicho contrato. |
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