NCJ056616 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Sentencia 76/2012 de 3 de febrero de 2012 | | SUMARIO:Seguros. Derecho del asegurado a someter a arbitraje su controversia con la aseguradora. El artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Inexistencia de cosa juzgada. Designación del árbitro. El artículo 76 e) de la Ley del Contrato de Seguro establece que el asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro, estableciendo y definiendo un verdadero derecho subjetivo de naturaleza privada que el asegurado ostenta frente a la compañía aseguradora. Se desprende ello del uso del vocablo derecho que, por definición, se tiene siempre frente a alguien, en este caso frente a la otra parte contratante, es decir, la aseguradora. Este derecho subjetivo no puede ser desconocido por la jurisdicción. La consecuencia de ello es que el asegurado puede compeler a la aseguradora para someter a arbitraje cualquier vicisitud que pudiera surgir en el contrato de seguro celebrado interpartes, con independencia de cuál sea el fondo del asunto que el árbitro deba enjuiciar. |
|