NCJ056656 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 205/2012 de 27 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Derecho a la intimidad. Facultades de los miembros del comité de empresa. Intromisión ilegítima. Inexistencia. Conducta proporcionada.
El miembro de un comité de empresa debe colaborar con la empresa en el mantenimiento e incremento de la productividad de la misma, es decir, en el funcionamiento de la empresa, por lo que tiene facultades para poner en conocimiento de la dirección toda cuestión que afecte al buen funcionamiento de aquella. En el presente caso, el miembro del comité de empresa puso en conocimiento del director de la empresa que la relación de tipo sentimental entre dos trabajadoras afectaba de modo negativo al funcionamiento del centro. La existencia o no de una relación personal entre las trabajadoras demandantes es una intromisión ilegítima en su intimidad personal, pues se trata de cuestiones que se desenvuelven en la órbita de la vida privada, ya que la sexualidad, las relaciones sentimentales y, en general, las relaciones afectivas pertenecen al ámbito de la intimidad. Pero en este caso, la conducta del demandado fue proporcionada, pues aunque se refería a la intimidad de dos trabajadoras de la empresa, en principio, no hubo trascendencia más allá de su conocimiento por el director de la empresa, sin que conste que la información fuera más allá de una explicación privada de las razones por las que el informante entendía que concurría una circunstancia de mal funcionamiento de la empresa que debía ser conocida por el director. |
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