NCJ056692 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 19 de abril de 2012 | | SUMARIO:Propiedad intelectual. Vulneración de derecho exclusivo.
Difusión en Internet de audiolibros sin consentimiento del titular de los derechos. Requerimiento de comunicación del nombre y la dirección IP desde la que se transmitieron los archivos. La Directiva 2006/24/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, basada en el artículo 8.º de la Directiva 2004/48, que, a efectos de la identificación de un abonado a Internet o de un usuario de Internet, permite que se requiera judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para que comunique al titular de un derecho de autor o a su causahabiente la identidad del abonado a quien se ha asignado una determinada dirección IP que supuestamente ha servido para la vulneración de dicho derecho, puesto que tal normativa es ajena al ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2006/24. Carece de pertinencia, en el procedimiento principal, el hecho de que el Estado miembro interesado no haya adaptado aún su ordenamiento interno a la Directiva 2006/24, pese a haber expirado el plazo establecido al efecto. Las Directivas 2002/58 y 2004/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, en la medida en que dicha normativa permita al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una acción por la que se solicite un requerimiento judicial de comunicación de datos de carácter personal, ejercitada por una persona legitimada, ponderar, en función de las circunstancias de cada caso y con la debida observancia de las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad, los intereses contrapuestos existentes. |
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