NCJ056860 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sentencia 63/2012 de 27 de febrero de 2012 | | SUMARIO:Propiedad Industrial. Marcas. Demanda de nulidad de registro de una marca. Titular que tiene registradas diferentes marcas y solo utiliza alguna de ellas. Caducidad por no uso de la marca. Procede. Causas justificativas para la falta de uso de un signo marcario. Requisitos. No concurren.
El titular de una marca tiene, como contrapartida al derecho de exclusiva que se le concede con su registro, la carga de usarla. Una marca es objeto de un uso efectivo, cuando, en consonancia con su función esencial, que consiste en garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado para tales productos o servicios, excluyéndose usos de carácter simbólico cuyo único objeto sea el mantenimiento de los derechos conferidos por la marca. La apreciación de causas justificativas para la falta de uso de una marca permite eludir la caducidad. Las notas que han de concurrir para considerar que un determinado hecho impeditivo puede invocarse como causa justificativa a los efectos de excluir la caducidad de la marca por falta de uso son: que guarde una relación directa con la marca; que haga imposible el uso de la misma o tan solo la permita en condiciones que no puedan considerarse razonables; y, que sea independiente de la voluntad del titular de la marca. El desuso de una marca como fruto de un acto voluntario no permite eludir, por más que estuviese pendiente un juicio en el que se pretendiese la nulidad de su marca, el efecto de la caducidad marcaria, pues no concurre el hecho impeditivo que hiciese imposible el uso de la misma o tan solo lo permitiese en condiciones que no pudieran considerarse razonables ni tampoco que fuese algo independiente de la voluntad del titular de la marca. |
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