NCJ057030 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 172/2012 de 3 de abril de 2012 | | SUMARIO:Propiedad Intelectual. Derechos de autor. Buscador Google de páginas de internet de acceso no restringido. Reproducción de fragmentos de texto de sitios web ofrecido como resultado de la búsqueda. Provisión de un enlace de acceso a la copia caché. Beneficio al autor de la página. Cese del funcionamiento del buscador. Improcedencia. Indemnización al autor de la página.
Improcedencia. Ius usus inocui. La creación de una página web y su introducción en la red responde a la finalidad de divulgarla en ese medio, lo que se logra principalmente gracias al servicio prestado por buscadores como Google, que necesariamente hacen uso del contenido de la página web y en la medida en que lo hacen con la única finalidad de facilitar la labor de búsqueda y discriminación por el internauta de los resultados obtenidos con su solicitud, llevan a cabo un uso social tolerado de aquellas obras que responde además a la finalidad perseguida por el autor. El servicio del buscador ha de prestarse salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de puesta a disposición del titular de la obra. En el presente caso el autor, al divulgar su página web sin supeditar su acceso a clave alguna o requisito análogo sabía o debería saber, que su página sería indexada por los motores de búsqueda, pues la indexación es un uso social tolerado y quien crea una página web y la coloca en Internet, lo hace con la finalidad de que sea visitada por el número más elevado posible de usuarios de la red, implicando su actuación cuando menos un consentimiento implícito a la incorporación de su página web a los resultados de los buscadores. El derecho del autor de la página web se encuentra limitado, como cualquier otro derecho dominical, por su ejercicio normal , que impide extralimitaciones absurdas o por su uso inocuo por Google, hasta resultar contrario al sentido común que se pretenda prohibir una actividad que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre su sitio web, sino que le beneficia. En definitiva, la pretensión que se cierre el buscador Google o de que se le condene a pagar una indemnización por una actividad que beneficia al demandante, al facilitar el acceso a su página web , debe considerarse prohibida por el art. 7.º 2 CC, como abuso del derecho de autor o ejercicio antisocial del mismo. |
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