NCJ057062 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 21 de junio de 2012 | | SUMARIO:Derecho comunitario. Propiedad intelectual. Derecho de distribución. Libre circulación de mercancías. Distribución de ejemplares de una obra desde un Estado miembro en el que no está protegida a otro en que sí lo está.
Un comerciante que dirige su publicidad al público residente en un Estado miembro determinado y que crea o pone a su disposición un sistema de entrega y un modo de pago específicos, o que permite hacerlo a un tercero, poniendo de este modo a ese público en condiciones de que se le entreguen copias de obras protegidas por derechos de autor en ese mismo Estado miembro, realiza, en el Estado miembro en que tiene lugar la entrega, una «distribución al público», en el sentido del artículo 4.º, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE. Los artículos 34 y 36 del TFUE deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, aplicando el Derecho penal nacional, incoe diligencias por complicidad en la distribución no autorizada de copias de obras protegidas por derechos de autor, en el supuesto de que las copias de tales obras se distribuyan al público en el territorio de dicho Estado miembro en el marco de ventas, que, dirigidas específicamente al público de este Estado, se realizan desde otro Estado miembro en el que las mencionadas obras no están protegidas por derechos de autor o en el que la protección de la que gozan no puede ser válidamente opuesta a terceros. |
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