NCJ057075 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 28 de junio de 2012 | | SUMARIO:Mercados financieros. Información privilegiada. Información de carácter concreto. Concepto. Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo. Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca. Alcance. El art. 1.º 1 de la Directiva 2003/6/CE y el art. 1.º 1 de la Directiva 2003/124/CE, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, puede constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no solo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o hecho. Asimismo el art. 1.º 1 de la citada Directiva 2003/124/CE debe interpretarse en el sentido de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca», se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Pero, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que se requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados. |
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