NCJ057089 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 351/2012 de 11 de junio de 2012 | | SUMARIO:Arrendamiento de servicios. Prestación de servicios de asesoramiento por ex director del servicio catalán de salud a una empresa privada utilizando sus contactos. Lobby. Tráfico de influencias. Inexistencia. Doctrina del Tribunal General de la Unión Europea. Reclamación de honorarios devengados y no cobrados. Interpretación de los contratos. Resoluciones judiciales. Incongruencia omisiva. No concurre. La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de mayo de 2000 no proscribe los lobbys sino sólo reconoce su reprobabilidad cuando no sólo influyen sino que controlan y vician el proceso de decisión. En el presente caso el contrato firmado por las partes – un ex director de la sanidad pública catalana y una empresa privada del sector para prestar asesoramiento- se integra dentro de un arrendamiento de servicios, sin que se prueba causa ilícita alguna ni maniobras antijurídicas, ni se reflejan en el contenido del contrato. La ausencia de normativa concreta en nuestro ordenamiento sobre el lobby no priva del uso de categorías contractuales similares, como la analizada en el presente caso, no pudiendo declararse que el contrato que tenga por objeto el desarrollo de un lobbing sea per se ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite calero en el derecho penal, en el delito de tráfico de influencias. En el supuesto de autos ni por el objeto ni por los métodos se advierte finalidad ni conductas ilícitas en el ámbito civil. Tampoco se aprecia que se haya superado el límite que marca el derecho penal, pues el acto de influir no puede ser equiparado a una alteración del proceso de resolución y sí a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento, nos indica que no basta la mera sugerencia sino que ésta ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo tenga entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye. |
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