NCJ057355 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 343/2012 de 30 de mayo de 2012 | | SUMARIO:Arrendamiento de vivienda. Subrogación. Requisitos. Requisitos formales necesarios para que pueda operar válidamente la subrogación por fallecimiento del arrendatario en contratos de arrendamientos celebrados bajo la vigencia de la LAU de 1964. En los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª de la LAU 1994». Esto es, se exige la comunicación formal al arrendador, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse. El conocimiento que el arrendador tenga del fallecimiento del arrendatario y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, no puede ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio, sino que es imprescindible para la validez de la subrogación que se cumplan los requisitos formales del artículo 16.3 de la LAU. |
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