NCJ057422 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 23 de octubre de 2012 | | SUMARIO:Transporte aéreo. Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo.
Los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren, debido a tales vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, a circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. |
|