NCJ057494 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 535/2012 de 13 de septiembre de 2012 | | SUMARIO:Accidente de tráfico. Fallecimiento de la víctima a consecuencia del mismo tras ser dada de alta. Legitimación de sus herederos para reclamar la indemnización por incapacidad transitoria y permanente, no en su condición de perjudicados por el fallecimiento. El perjuicio extrapatrimonial trae causa del accidente, y el alcance real del daño sufrido por la víctima estaba perfectamente determinado a través de un informe forense por lo que era transmisible a sus herederos, puesto que no se extingue por su fallecimiento. A partir de entonces existe una causa legal que legitima el desplazamiento patrimonial a favor del perjudicado de la indemnización por lesiones y secuelas concretadas en el alta definitiva, tratándose de un derecho que, aunque no fuera ejercitado en vida de la víctima, pasó a integrar su patrimonio hereditario, con lo que serán sus herederos los que ostentan derecho -iure hereditatis-, y por tanto, legitimación para exigir a la aseguradora su obligación de indemnizar lo que el causante sufrió efectivamente y pudo recibir en vida, como legitimación tienen también como perjudicados por el fallecimiento que resulta del mismo accidente -iure propio- puesto que se trata de daños distintos y compatibles. Todas las indemnizaciones, tanto por daños fisiológicos en sentido estricto como por daños patrimoniales vinculados a estos (secuelas, daños morales complementarios y factor de corrección por perjuicios económicos), como por daños no patrimoniales (factor de corrección por incapacidad permanente) y finalistas (gran invalidez, adaptación de vehículo y vivienda, necesidad de ayuda de otra persona, daños morales a familiares) deben considerarse incorporadas al patrimonio del perjudicado desde el alta médica, el fallecimiento posterior de la víctima no elimina tal derecho. |
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