NCJ057595 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 31 de enero de 2013 | | SUMARIO:Transporte aéreo. Cancelación de vuelos. Indemnización y asistencia a pasajeros. Límites. Circunstancias extraordinarias.
En caso de cancelación de su vuelo, el Derecho de la Unión [Reglamento (CE) n.º 261/2004], obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros tanto asistencia como una indemnización. En cuanto a la obligación de asistencia, el transportista aéreo debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros. El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (gastos de restauración, compra de refrescos, alojamiento y transporte en este caso). En cambio, el transportista aéreo puede sustraerse a su obligación de indemnización si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias, como ocurrió a raíz de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull que se cerró el espacio aéreo de varios Estados. Circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen «circunstancias extraordinarias» que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia. El Reglamento no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias. |
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