NCJ057718 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sentencia 34/2013 de 4 de febrero de 2013 | | SUMARIO:Sociedad limitada. Administrador. Responsabilidad. Obligación de promover la liquidación. Inscripción del cese. Responsabilidad frente a terceros. En todo caso, la fecha de cese ha venido siendo considerada por la jurisprudencia como límite a la responsabilidad del administrador. En este sentido, la falta de inscripción del cese de los administradores en el Registro Mercantil no comporta por sí misma, en lo sustantivo, que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, ni que asuma obligaciones sociales por incumplir deberes que ya no le incumben, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo. La inscripción por tanto, solo tiene efecto en el aspecto procesal, para dilatar hasta entonces el comienzo del plazo de prescripción respecto de terceros de buena fe pero, en lo material o sustantivo, ha de estarse al momento del cese efectivo como límite temporal para exigir responsabilidad al administrador cesado. En consecuencia, aunque la causa de disolución fuera anterior al cese, se precisa que la deuda que sustenta la responsabilidad del administrador sea anterior a dicho cese, pues de otro modo, tratándose de hechos posteriores al mismo, no es posible imputar al administrador la responsabilidad. |
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