NFJ008494 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de diciembre de 1999 | | SUMARIO:Comprobación de valores. La comprobación de valores en el procedimiento de gestión. Métodos de comprobación. Dictamen de peritos de la Administración. Motivación. Ausencia de motivación. Los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores deben ser fundados. La justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible. La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente al que se notifica el que la Administración considera valor real pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles, sólo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho. En este caso, la comprobación se confecciona en unas hojas de impreso desplegables, donde se enumeran los bienes y se constata el valor declarado y el que se titula «valor pericial», sin que aparezcan otras referencias que permitan conocer el proceso lógico, los criterios técnicos o económicos, ni las operaciones matemáticas realizadas, para llegar al resultado que integra la nueva base tributaria, lo que evidencia la insuficiencia, más bien la carencia absoluta de justificación. Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración. |
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