NFJ016398 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 29 de abril de 2004 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Concepto de actividades económicas. Exenciones.
Deducciones. Regla de prorrata.
Operaciones financieras.
La mera venta de acciones y otros valores, como participaciones en fondos de inversión, no constituye una actividad económica. La colocación de fondos de inversión no constituye una prestación de servicios a título oneroso. En consecuencia, el importe del volumen de negocios correspondiente a tales operaciones debe excluirse del cálculo de la prorrata.En cambio, la concesión anual por un holding de préstamos remunerados a las sociedades en las que posee participaciones y sus inversiones en depósitos bancarios o en valores, como bonos del tesoro o certificados de depósito, constituyen actividades económicas efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal, pero exentas en virtud del art. 13 B), letra d) de la Sexta Directiva. En el momento del cálculo de la prorrata de deducción, dichas operaciones no deben considerarse accesorias, en la medida en que sólo suponen una utilización muy limitada de bienes y servicios por los que debe pagarse el impuesto. El hecho de que tales operaciones generen ingresos superiores a los producidos por la actividad indicada como principal por la empresa de que se trata no puede excluir, por sí solo la calificación de aquéllas como operaciones accesorias.Los trabajos realizados por los miembros de una agrupación de empresas de conformidad con las cláusulas de un contrato de agrupación de empresas y que corresponden a la cuota asignada en el contrato a cada uno de ellos no constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios realizadas a título oneroso. El hecho de que los trabajos se realicen por el miembro que administra la agrupación de empresas es irrelevante. En cambio, cuando el rebasamiento por un miembro de la agrupación de la cuota de trabajos establecida en el contrato implica el abono por los demás miembros de la contraprestación de los trabajos que exceden de dicha cuota, éstos constituyen una entrega de bienes o una prestación de servicios realizadas a título oneroso. |
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