NFJ021037 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de junio de 2005 | | SUMARIO:IS. Base imponible. Compensación de bases negativas. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Entidad que pretende deducirse las bases negativas de la sociedad fusionada. Es la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de fusión el momento que debe tenerse en cuenta para la efectividad de la fusión, y no la fecha del acuerdo de fusión, por lo que no procede la compensación de las bases negativas de la entidad absorbida por realizarse la fusión con posterioridad al ejercicio en el que se generaron las pérdidas [Vid., STS, de 28 de septiembre de 2000, recurso n.º 471/1997 (NFJ009857), que se recurre en esta sentencia]. |
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