NFJ028276 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 8 de mayo de 2008 | | SUMARIO:IVA. Deducciones.
Caducidad del derecho a deducir. Plazo. Los arts. 17, 18.2 y 3, así como el art. 21.1.b) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, en su versión modificada, no se oponen a una normativa nacional que prevé un plazo de caducidad del ejercicio del derecho a deducir, como el controvertido en los asuntos principales, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad y, el principio de efectividad no se infringe por el mero hecho de que la Administración fiscal disponga de un plazo para proceder a la recaudación del IVA impagado (4 años) más largo que el plazo concedido a los sujetos pasivos para ejercitar su derecho a deducir (2 años). |
|