NFJ030831 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 13 de noviembre de 2008 | | SUMARIO:IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Retribuciones a administradores y consejeros. Para que sean deducibles las retribuciones a los miembros del Consejo de Administración deben estar fijadas en los estatutos, no cabe que lo sean por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un límite máximo, sino el porcentaje que corresponda. Si es asignación fija no basta que se prevea su existencia, sino que debe determinar el quantum o los criterios que sirvan para su fijación. Retribuciones específicas a determinados miembros del Consejo (Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado). Las cantidades pagadas a los miembros del Consejo en virtud de un contrato laboral de alta dirección no son deducibles, pues de acuerdo con la jurisprudencia laboral los administradores están unidos a la sociedad por un vínculo de naturaleza mercantil, no laboral, con independencia de que hubieran celebrado un contrato laboral, estuvieran dados de alta en Seguridad Social y hubiera habido retención. No cabe aplicar el art. 13.d) Ley IS. Gastos necesarios/liberalidades. Gastos de viajes del Presidente y del Consejero Delegado en España y al extranjero en periodo vacacional. Al haber sido decidida su no deducibilidad en el tribunal de instancia en función de la valoración de la prueba efectuada queda excluida del recurso de casación. Gastos de reparaciones y conservación. Amortizaciones. Amortización del inmovilizado material. Los gastos de modificación del trazado del tendido eléctrico constituyen un gasto de inversión, no un gasto de reestructuración. No obstante, se estima el recurso en el sentido de que la sociedad puede deducir el gasto de amortización, aun cuando no esté contabilizado. |
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