NFJ031371 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 27 de noviembre de 2008 | | SUMARIO:IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa. Gastos no deducibles.
Necesidad del gasto: no deducibilidad de los gastos convenientes. Los gastos causados por un sujeto pasivo del Impuesto, constituidos por compras de entradas en los espectáculos en los que interviene como torero, son, en principio, distintos de los gastos de promoción, publicidad o de propaganda, al no estar acreditado el destino de las mismos y su finalidad, que lo acrediten como de necesarios, al tratarse de gastos convenientes, que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de gasto necesario fiscal. Ganancias patrimoniales no justificadas. En general.
Consideración como elemento de cierre o último recurso del sistema de imposición sobre la renta. El gravamen que se produce por la diferencia entre la entrada de divisas procedente de países latinoamericanos y los ingresos procedentes de los contratos celebrados en dicho continente, obtiene el tratamiento de los incrementos injustificados de patrimonio, lo cual se produce, no porque el hecho en sí mismo considerado tenga la naturaleza de un incremento patrimonial, sino porque la ausencia de declaración de las referidas cantidades. [Vid., en sentido contrario, STS, de 3 de julio de 2012, recurso n.º 340/2009 (NFJ048235), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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