NFJ032507 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sentencia 420/2008 de 2 de julio de 2008 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Renuncia a las exenciones. En el caso, es posible inferir de la escritura no sólo la comunicación de renuncia por el transmitente, sino también la declaración por el adquirente de la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado, porque esta otra declaración ha de ser anterior o simultánea a la de renuncia, y porque no sería plenamente explicable el acto de renuncia del transmitente si, al menos, simultáneamente, no ha conocido y recibido la declaración correlativa del adquirente, ni lo sería tampoco el pago de la cantidad repercutida en concepto de IVA que efectúa el adquirente con la entrega de la suma consignada en la escritura, lo que viene a ser ratificado por la posterior escritura de subsanación. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 15 de enero de 2015, recurso nº 507/2013 (NFJ057125), dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que esta sentencia se utiliza de contraste]. |
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