NFJ034579 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sede en Sevilla) Sentencia 385/2008 de 11 de abril de 2008 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Renuncia a las exenciones. Aunque no consta la declaración suscrita por la adquirente en la que se haga constar su condición de sujeto pasivo del Impuesto con derecho a la deducción total del impuesto soportado, como exige el art. 8.º 1 RD 1624/1992 (Rgto. IVA), los términos de la escritura no dejan lugar a dudas, en la medida en que el transmitente declara que procede repercutir el IVA, las dos partes conocen que se trata de una operación sujeta, lo que supone conocimiento de la exención, y que con la repercusión se comunica una renuncia que es conocida por el adquirente en la medida que solicita la no sujeción a ITP. La condición de sujeto pasivo de IVA con derecho a deducción total no se cuestiona quedando la operación reflejada en contabilidad y registros exigidos. En consecuencia, con los documentos del negocio queda cumplida la formalidad requerida. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 15 de enero de 2015, recurso nº 507/2013 (NFJ057125), dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que esta sentencia se utiliza de contraste]. |
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