NFJ036259 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 24 de septiembre de 2009 | | SUMARIO:ITP y AJD. Beneficios fiscales. Transmisión de valores. Transmisión patrimonial por equiparación. Se acuerda solicitar el pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al respecto de un posible conflicto entre el art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores) y los arts. 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) concretado en las siguientes cuestiones:-Se trata de saber si el art. 12.1 a) de la Directiva admite gravar la transmisión de valores mobiliarios de modo automático y general, como se deduce del texto literal del art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores), o únicamente en los supuestos de transmisión de todo o parte del patrimonio inmobiliario de una sociedad para eludir así el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.-Se duda si la normativa comunitaria permite que el art. 108 pueda establecer un gravamen por la adquisición de la mayoría del capital de sociedades cuyo activo está mayoritariamente integrado por inmuebles, aunque sean sociedades plenamente operativas y se transmitan títulos que desarrollan una contrastada actividad económica, ya que la norma española no excluye de gravamen las transmisiones de valores que denotan la transmisión de un negocio en funcionamiento, al no atender a la finalidad de la operación, de igual manera que con independencia del ánimo elusorio la norma se aplica de forma automática cuando se incurre en el supuesto tipo.[Vid., auto TUE, de 6 de octubre de 2010, asunto n.º C-487/09 (NFJ040281), en el que se resuelve la cuestión prejudicial que aquí se plantea]. |
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