NFJ036847 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de noviembre de 2009 | | SUMARIO:IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones. Entregas intracomunitarias de bienes.
Fraude carrusel. Las sociedades que figuran como sujetos pasivos de las adquisiciones intracomunitarias aparentes a las referidas sociedades, clientes de la actora, son entidades ilocalizables, desaparecidas, ficticias (missing trader) cuya única función consiste en crear una apariencia de transmisiones para repercutir el IVA en España a los proveedores de la hoy actora. El desenmascaramiento de los embalajes simulados remitidos por la recurrente con mercancías sin valores, la complaciente aceptación en la mayoría de los casos por la actora de embalajes defectuosos recibidos de sus proveedores y las peculiaridades de las sociedades proveedoras, permiten concluir que las compras de la hoy recurrente relacionadas con sus posteriores ventas a las citadas entidades son ficticias. Las facturas, albaranes, medios de pago y demás documentos aportados carecen del suficiente valor probatorio para justificar una realidad comercial cuya apariencia legítima decae ante las maniobras fraudulentas constatadas, sin que en ningún momento se haya aportado prueba sobre la realidad de las operaciones incardinadas en esos circuitos o carruseles que la Inspección puso de relieve. Por tanto, no se devengó el IVA, por lo que no es posible la deducción pretendida. [Vid., Resolución TEAC, de 12 de septiembre de 2007, RG 4073/2005 (NFJ026942), que se recurre en esta sentencia]. |
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