NFJ039006 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 25 de enero de 2010 | | SUMARIO:IS. Deducciones. Deducciones para evitar la doble imposición. Deducción por doble imposición internacional. Políticas y principios del Derecho Comunitario. Libre circulación de capitales. Convenio con Bélgica. Deducción de cuotas que no han tributado en el país de origen por estar exentas. Resulta procedente preguntar a título prejudicial al TUE si los arts. 63 y 65 del Tratado de funcionamiento de la UE se oponen a una normativa nacional (acordada unilateralmente o en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición internacional) que, en el Impuesto sobre Sociedades y dentro de las normas para evitar esa doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos sometidos a dicho tributo y obtenidos en su territorio, cuando pese al devengo la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. [Vid., sentencia TJUE, de 8 de diciembre de 2011, asunto n.º C-157/10 (NFJ044922), en el que se resuelve la cuestión prejudicial que aquí se plantea]. |
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