NFJ039758 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 1 de junio de 2009 | | SUMARIO:IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Escisiones. Imputación de rentas. La escritura de escisión se presentó en el Registro mercantil con fecha 29 de diciembre del año 2000, si bien la fecha del asiento de inscripción fue en 2001, por lo que la Inspección consideró que los efectos fiscales de la operación se producían en 2001. Aun cuando se hubieran producido posteriores retiradas y devoluciones del documento presentado, a efectos de acreditar la fecha de inscripción se toma como fecha de presentación la de entrada del documento. Por tanto, la inscripción se produjo en el año 2000, siendo aplicable la normativa contenida en la Ley 43/1995 anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2000, y se considera que la regularización del año 2001 no es procedente, por lo que se estima el recurso. |
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