NFJ040628 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 17 de septiembre de 2010 | | SUMARIO:Responsabilidad de la Administración. Plazo para reclamar la responsabilidad.
Responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho Comunitario. No constituye obstáculo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho Comunitario el hecho de que el administrado no impugnara las liquidaciones tributarias, en este caso relativas al IVA, en las que se había aplicado la regla de prorrata posteriormente declarada contraria al Derecho Comunitario por STJCE, de 6 de octubre de 2005, asunto n.º C-204/03 (NFJ020809). El Tribunal se desmarca así de la doctrina que venía manteniendo en sentencias tales como SSTS, de 29 de enero de 2004, recurso n.º 52/2002 (NFJ036983), y de 24 de mayo de 2005, recurso n.º 73/2003 (NFJ036984), al verse vinculado por lo establecido en STJCE, de 26 de enero de 2010, asunto n.º C-118/08 (NFJ036742). Supuestos que dan lugar a responsabilidad.
Requisitos en supuestos de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho Comunitario. La jurisprudencia comunitaria ha reconocido un derecho a la indemnización ante el incumplimiento de un Estado miembro de la obligación que le incumbe de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva siempre y cuando concurran 3 requisitos: que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos a favor de particulares; que la violación esté suficientemente caracterizada; y que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. Pues bien, en este caso, resulta patente la concurrencia de tales requisitos y, en concreto la del segundo, el más difícil de apreciar, pues los pronunciamientos del TJCE, en su sentencia de 6 de octubre de 2005, asunto n.º C-204/03 (NFJ020809), dejan pocas opciones para justificar la postura del Estado, al señalar que en este caso no existía incertidumbre en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión, que ponían de manifiesto que la regla de prorrata establecida en el art. 19 de la Sexta Directiva viene referida al art. 17.º 5 de la misma, es decir, a los sujetos pasivos mixtos y es a ellos a los que va referida la facultad de los Estados miembros para introducir en el denominador la cuantía de subvenciones no enunciadas en el art. 11.1.a). El margen de apreciación del Estado al efecto es muy reducido y no se justifica por error en la interpretación del precepto, acudiendo a la finalidad de la Sexta Directiva, que no permite alterar sus previsiones en perjuicio de los contribuyentes. Y menos justificación tiene la introducción de la regla especial del art. 104 Ley 37/1992 (Ley IVA), que introduce un criterio de deducción, también en perjuicio del contribuyente, sin apoyo alguno en la normativa comunitaria, que se ve alterada limitando el derecho a deducción establecido. Tal planteamiento del Estado, cuya voluntariedad e intencionalidad se refleja en sus propias alegaciones, que tratan de justificar la opción adoptada, no puede atribuirse, por lo tanto, a una incertidumbre objetiva e importante de la normativa comunitaria, como se señala en la sentencia, ni aparece provocada por la actitud de alguna institución comunitaria que haya podido contribuir a ello. Por lo demás, existían precedentes jurisprudenciales del propio Tribunal de Justicia sobre el alcance de las limitaciones del derecho de deducción en sentido radicalmente distinto al sostenido por el Gobierno español y que los poderes públicos nacionales tenían el deber de conocer. Pues bien, se dan en el presente caso todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJCE para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial, por lo que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Estado para que éste indemnice por los perjuicios ocasionados por la aplicación de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en el sentido señalado, más los correspondientes intereses legales. |
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