NFJ040973 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de octubre de 2010 | | SUMARIO:IS. Transparencia fiscal. Sociedades en transparencia obligatoria. Sociedades de mera tenencia de bienes. Lo básico y esencial para que una sociedad pueda ser conceptuada como de mera tenencia de bienes, y en consecuencia sometida al régimen de transparencia fiscal, es el no ejercicio por parte de la misma de una actividad empresarial -siendo la existencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial- que consiste en la ordenación de medios para desarrollar una actividad de beneficio. En el supuesto de autos, no estamos en presencia de una sociedad de mera tenencia de bienes: el art. 40.2 Ley 18/1991 (Ley IRPF) es aplicable cuando la entidad se dedica sólo al arrendamiento o compraventa de inmuebles pero no cuando realiza otras actividades, como en el presente caso, en que la entidad, aunque no ejecute las obras de urbanización ni construya por sí misma, es promotora de terrenos urbanizados a su costa o en su beneficio. |
|