NFJ040991 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 25 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:IRNR. Rentas exentas en España. Beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la UE.
Cláusula antiabuso: que la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que residan en Estados miembros de la UE. A juicio del tribunal, se produce en el supuesto de autos una aplicación indiscriminada de la cláusula antiabuso contenida en el art. 13.1 g) Ley 41/1998 (Ley IRNR) que obliga a determinar la identidad y residencia de los titulares últimos del capital de la matriz con el fin de probar su residencia en la UE, puesto que la Inspección aplica la citada norma, en la medida en que la mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenece indirectamente a una sociedad austriaca que cotiza en Bolsa y respecto de la cual resulta imposible conocer quiénes son los titulares últimos de las acciones y, por tanto, si residen o no en la UE. A juicio del tribunal, se ha hecho un indebido uso de una cláusula antifraude, pensada para circunstancias de hecho muy diferentes a la presente, proyectándola sobre una situación no solo objetivamente desvinculada de toda sospecha de abuso o elusión -ya que se basa en el dato de hecho, plenamente legítimo, cual es que la sociedad cotiza en Bolsa, a la que no se puede atribuir, por ese solo hecho, un efecto de reproche como el que implica la aplicación de tales normas excepcionales o limitativas-, sino que la propia Administración no ha considerado, en la motivación de sus actos, ningún signo o manifestación de actitud elusiva de la tributación a cargo de la matriz. [Vid., en sentido contrario, Resolución TEAC, de 14 de junio de 2007, RG 2939/2005 (NFJ028227), que se recurre en esta sentencia]. |
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