NFJ041139 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 17 de noviembre de 2010 | | SUMARIO:Responsabilidad de la Administración. Supuestos que dan lugar a responsabilidad. En general.
Cambio de criterio de la Administración (DGT) que impide recuperar un IVA repercutido y rectificado por excesivo. La recurrente, a pesar de que no era la destinataria final del Impuesto, sino un mero obligado a ingresar las cantidades que se habían de repercutir en los precios abonados por sus clientes en el periodo impositivo por el IVA, es evidente que al firmar un acta previa de conformidad ante la Inspección de la AEAT por la que tuvo que ingresar otras cantidades además de sus intereses por el diferencial del IVA, con la seguridad de que dicho importe podía ser recuperado de sus clientes, y con la confianza de que aquellas actas eran conformes a Derecho, pues se sustentaban en el criterio señalado por la DGT en respuesta a consulta formulada respecto del tipo aplicable de forma genérica sobre los productos de higiene y cuidado de ubres de los animales, en la que se concluyó que el tipo impositivo aplicable era el 16 por ciento y no el 7 por ciento, sufrió un perjuicio jurídico al conocer, posteriormente, como reconoció la Administración el cambio de criterio de la DGT respecto del tipo impositivo del IVA a los productos sanitarios. Así, existió nexo causal entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido por la reclamante, pues, este daño es antijurídico y como tal la recurrente no tiene la obligación de soportar, máxime cuando su actuación fue civiliter al aquietarse al criterio de la Administración. |
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