NFJ041431 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 27 de noviembre de 2000 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial. Grupos de empresas.
La existencia de una decisión comercial única en un grupo de empresas no implica necesariamente su confusión, ni tampoco que el grupo de empresas supone en determinados casos una sola unidad económica que comporte una comunicación de responsabilidades frente a los trabajadores, ni que ello, se traduzca en una confusión ni en una sucesión empresarial, siempre que como aquí sucede, se conserve la titularidad formal de las distintas empresas y éstas sigan siendo el marco de organización, decisión y gestión, diferenciado en que tiene lugar y se desenvuelven las relaciones laborales de sus trabajadores. En el supuesto de autos, las medidas adoptadas en el grupo aéreo obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división de trabajo dentro del grupo de empresas, pero sin que ello afecte a la personalidad de cada empresa y autonomía dentro del grupo ni tampoco a las garantías de los trabajadores. Por otro lado, los pilotos eran libres de optar o no por la incorporación a la nueva empresa en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo, y si así lo hicieron no procede más tarde ir contra lo firmado montando la tesis de empresa única del grupo. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 3 de enero de 2000, sentencia n.º 1/2000 (NSJ012758), que se recurre en esta sentencia].
|
|