NFJ041434 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 973/2006 de 29 de junio de 2006 | | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Trabajadores contratados nuevamente.
Presunción iuris tantum de vinculación del trabajador con la nueva empresa. El contrato que suscribió el demandante con la compañía aérea no puede considerarse aisladamente, por estar unido de forma indisoluble a la extinción de su anterior contrato con otra compañía del grupo, siendo esa una de las opciones ofrecidas por la empresa, que aparece perfectamente detallada en la comunicación remitida en su día al actor. El propio contrato de trabajo destaca que se formaliza como consecuencia del aludido Acuerdo entre ambas empresas, que el contrato surte efecto desde la fecha de la baja en la primera empresa, que se encuadra al interesado en el grupo de pilotos y que el ingreso se realiza sin período de prueba y sin realizar pruebas de selección previas a la incorporación. Pues bien, la exención está vinculada a la pérdida del trabajo por el contribuyente, supuesto que no se produce cuando, como aquí acontece, el trabajador es contratado sin solución de continuidad por otra empresa vinculada con su antigua empleadora, siendo esa nueva contratación el presupuesto básico para causar baja en aquélla.La conclusión expuesta no afecta a la cosa juzgada que deriva de la STS, de 27 de noviembre de 2000, recurso nº 2013/2000 (NFJ041431), de la Sala 4.ª, pues ambas resoluciones judiciales se desenvuelven en planos distintos (laboral y fiscal). Así, mientras dicha Sala establece las consecuencias en el orden laboral del Acuerdo suscrito entre la empresa para la que inicialmente prestaba servicios el contribuyente y los representantes de los trabajadores, la determinación de los efectos de dicho Acuerdo en el ámbito tributario corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. En todo caso, no existe contradicción entre aquella sentencia y ésta, pues el hecho de que el TS declare que la primera empresa era una empresa con propia personalidad jurídica, patrimonio, plantilla y medios de producción perfectamente diferenciados del resto de las compañías que forman el grupo aéreo, no excluye la aplicación del art. 1.º RD 214/1999 (Rgto IRPF), que no se basa en la existencia de una única empresa ni en una sucesión empresarial, sino que tiene su fundamento en la vinculación existente entre la empresa que antes tenía contratado al empleado y la que procede a su nueva contratación, lo que es sustancialmente distinto. [Vid., en sentido contrario, STS, de 7 de diciembre de 2010, recurso nº 317/2006 (NFJ041436), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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