NFJ041435 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia de 12 de julio de 2005 | | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Trabajadores contratados nuevamente.
Presunción iuris tantum de vinculación del trabajador con la nueva empresa. Inexistencia de vinculación entre la empresa originaria y final a pesar de formar parte del mismo grupo empresarial y tener la segunda una participación casi total en la primera. Sometimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa a la doctrina del orden jurisdiccional social respecto del concepto de vinculación entre empresas. No todos los conceptos o instituciones jurídicas tienen el mismo significado en todas las ramas del Derecho: El Derecho Laboral o el Derecho Tributario tienen singularidades específicas que les confieren sustantividad propia al configurar normativamente y en la interpretación y aplicación de figuras jurídicas propias del Derecho común, pero esta circunstancia no significa que la fundamentación jurídica que sirve de base a la decisión de un órgano judicial deba ser desconocida e inaplicada sobre el argumento de que ha sido emitida por órganos de otra jurisdicción. Así, la STS, de 27 de noviembre de 2000, recurso nº 2013/2000 (NFJ041431), de la Sala 4ª, señala que a la firma del Acuerdo entre la empresa en la que prestaba servicios el contribuyente y aquella en la que fue contratado a posteriori, la primera era una empresa con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, su plantilla y propios medios de producción, perfectamente diferenciada del resto de las compañías que forman el grupo aéreo empresarial, rechazando toda posibilidad de que existiera una empresa única del grupo. De ahí entonces que como consecuencia del expediente de regulación de empleo del que se derivó de ese Acuerdo se produjo la extinción forzosa de la relación laboral que unía al demandante con su primera empresa y una posterior nueva relación de igual naturaleza en peores condiciones laborales y económicas con la actual que, a pesar del porcentaje de participación de esta última en la de origen del actor (99,47% de las acciones), no significa que no haya existido una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa en los términos de prueba en contrario a la presunción que establece el art. 1.º RD 214/1999 (Rgto. IRPF). De lo dicho se concluye que es de aplicación la exención prevista en el art. 7.º e) Ley 40/1998 (Ley IRPF) respecto de la indemnización percibida y en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y que el exceso tiene la consideración de rendimiento irregular del trabajo de conformidad con el art. 17.2.a) de la misma norma con la reducción del 30 por ciento. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 7 de diciembre de 2010, recurso nº 317/2006 (NFJ041436), dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que esta sentencia se utiliza de contraste]. |
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