NFJ042085 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sentencia 510/2010 de 6 de octubre de 2010 | | SUMARIO:IP. Base imponible. Bienes y derechos. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados. Para determinar el valor de las participaciones en fondos propios de entidades no negociadas en mercados organizados, la ley del Impuesto establece que en el caso de que el balance no haya sido debidamente auditado, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. El balance a tener en cuenta es el de 2003, ya que fue el último balance social aprobado. La Ley del Impuesto atribuye al último balance aprobado antes del devengo la determinación del valor teórico para obtener el de la participación respectiva, por lo que no cabe atender a las variaciones ulteriores que dicho valor pueda experimentar, como puedan ser los derivados de una distribución de dividendos acordada y cuyo pago fue efectuado con anterioridad al devengo. Por otro lado, en contra de lo pretendido por el interesado, un balance de situación no puede ser equiparado al balance correspondiente al cierre del ejercicio social, independientemente de que el documento aportado contenga una legitimación notarial de firmas. [Vid., en sentido contrario, STS, de 12 de febrero de 2013, recurso n.º 10/2011 (NFJ050206), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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