NFJ042331 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de marzo de 2011 | | SUMARIO:ITP y AJD. Beneficios fiscales. Operaciones societarias.
Ampliación de capital cuya contraprestación consiste, por un lado, en la aportación dineraria de una rama de actividad y, por otro, en una entrega de efectivo. No reconocer en un caso como el presente la aplicación de la exención supondría, no sólo ignorar el contenido y significado del art. 4.º RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), sino también negar un beneficio fiscal a quien tiene derecho a acogerse al mismo, lo que sólo sería posible a través de una prohibición expresa, inexistente en la normativa vigente en el caso de autos. Pero, además, la interpretación defendida por la Administración recurrente conduciría a que el sujeto pasivo del tributo encontrara el mismo resultado fiscal a través de actuaciones tales como el otorgamiento de dos documentos públicos distintos o, incluso, la formalización de las operaciones descritas en momentos temporales diferentes, generando, en lo que al tributo discutido se refiere, una operación sujeta, pero exenta (ampliación de capital mediante la aportación de rama de actividad, de cumplirse los requisitos exigidos legal y reglamentariamente) y otra operación sujeta y no exenta (ampliación de capital mediante aportación dineraria). Así, se debió aplicar la exención a la parte de base imponible correspondiente a la aportación acogida al régimen fiscal especial, no así a la ampliación de capital con aportación de efectivo. |
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