NFJ042807 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 9 de junio de 2011 | | SUMARIO:IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Reglas especiales. Vinculación entre las partes. La Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general establecida en el art. 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, mediante la extensión a aquellas de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo en el sentido de los arts. 5.º, apartado 6, y 6.º, apartado 2, de la citada Directiva, cuando ese Estado miembro no ha seguido el procedimiento previsto en el art. 27 de la misma Directiva a fin de conseguir la autorización para adoptar tal medida de inaplicación de dicha regla general. [Vid., auto TS, de 26 de abril de 2010, recurso n.º 6188/2004 (NFJ044781), en el que se plantea la cuestión prejudicial que aquí se resuelve]. |
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