NFJ042868 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 9 de junio de 2011 | | SUMARIO:Haciendas forales. País Vasco. IS. Políticas comunitarias. Ayudas de Estado. Medidas fiscales adoptadas en 1993 por las que se eximía del Impuesto sobre Sociedades durante un periodo de diez ejercicios fiscales consecutivos a las empresas que se creasen entre la fecha de entrada en vigor de dichas medidas y el 31 de diciembre de 1994. El disfrute de las exenciones quedaba supeditado a la realización de unas inversiones de un importe mínimo y a la creación de un mínimo de puestos de trabajo. Ayudas ilegales, y más concretamente ayudas de funcionamiento. Desestimadas todas las alegaciones que invocan errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia.- El mero silencio de la Comisión no permite acreditar la inexistencia de ayuda o la compatibilidad de una ayuda con el mercado común, sino que, por el contrario, para ello es necesaria una toma de posición explícita y definitiva por su parte.- Las recurrentes invocan la larga duración de dicho examen, a saber, el hecho de que transcurrieran 79 meses entre la presentación de la primera denuncia en 1994 y la notificación al Reino de España de la decisión de incoar el procedimiento, en noviembre de 2000, así como la inacción de la Comisión durante este período, que a su juicio quedó de manifiesto, en particular, cuando dicha institución, tras la solicitud de prórroga formulada por las autoridades españolas, omitió recordar a estas la necesidad de responder con precisión a su solicitud de información de 19 de enero de 1996 y fijarles un plazo para que presentaran esa respuesta. Es cierto que, en los procedimientos de examen de ayudas estatales, la Comisión tiene la obligación de actuar dentro de un plazo razonable y no está autorizada a perpetuar un estado de inactividad durante la fase de examen preliminar. A la vista de las circunstancias expuestas, procede hacer constar que las recurrentes, al no haber colaborado con la Comisión aportándole la información que esta había solicitado, no pueden utilizar como argumento la larga duración del procedimiento de examen preliminar, invocando el principio de protección de la confianza legítima para impugnar la recuperación de las ayudas otorgadas en aplicación de los regímenes fiscales controvertidos.- Asimismo, las recurrentes invocan en apoyo de sus motivos de casación el hecho de que la Comisión no publicase en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el aviso al que se refiere la Comunicación de 1983 sobre las ayudas ilegales. Ahora bien, tal como declaró el Tribunal de Primera Instancia, esa omisión, por lamentable que sea, no puede impedir la recuperación de las ayudas concedidas ilegalmente.[Vid., STPICE, de 9 de septiembre de 2009, asuntos n.º T-30/01, T-31/01, T-32/01, T-86/02, T-87/02 y T-88/02 (acumulados) (NFJ034936)]. |
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