NFJ042885 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 13 de abril de 2011 | | SUMARIO:Haciendas forales. País Vasco.
Conflicto de competencias. Plazo para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral. En ausencia de norma transitoria, procede admitir los conflictos que se encontraban pendientes antes de la constitución de la Junta Arbitral, no resultando por tanto aplicable el plazo de un mes establecido en el art. 13 de su Reglamento. IVA. Hecho imponible. Lugar de realización de las operaciones. Entregas de bienes. Adquisición por parte de una entidad establecida en el TAI de automóviles en el Reino Unido, transportados por mar hasta territorio foral, donde se almacenaban y preparaban para su envío a la red de concesionarios. Para apreciar el lugar desde donde se realizaban las entregas hay que estar al lugar en donde se centralizaban las labores de comercialización de los vehículos y radicaba la sede principal, con independencia del lugar en el que física o materialmente se encontraban los bienes, por lo que, habiéndose acreditado en las actuaciones que la entidad adquirente de los automóviles carecía de instalaciones en el País Vasco y que toda la actividad se desarrollaba desde sus centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de Madrid, no cabe hablar de entregas realizadas desde el País Vasco. Por otro lado, las instalaciones sitas en el País Vasco no pasaban por ser más que un simple punto logístico dentro del transporte único con origen en el Reino Unido y punto final en las instalaciones de los concesionarios. Esta conclusión se ampara en la interpretación lógica y sistemática de las dos normas contenidas en el primer párrafo del art. 28.Uno A).1.º Ley 12/2002 (Concierto Económico con País Vasco); analizarlas como pretende la Diputación foral supondría que, por la sola circunstancia de que unas mercancías hayan pasado por el País Vasco durante breves días, la tributación inherente a la comercialización y entrega de las mismas se podría atribuir íntegramente a la Hacienda foral, sin que tampoco se haya producido transformación de las mismas en el País Vasco y sin que la labor de comercialización de esas mercancías haya tenido lugar en dicho territorio. [Esta Sentencia anula la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco de 19 de junio de 2009 sobre el conflicto 3/2008 (NFC058319)] |
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