NFJ043363 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 19 de mayo de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento de gestión. Declaraciones/Autoliquidaciones/Liquidaciones tributarias. Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión. Ámbito. Competencia. A través del art. 123 Ley 230/1963 (LGT) -a partir de la redacción dada al mismo por la Ley 25/1995 (Modificación de la LGT)- se facultó a los órganos de gestión para practicar liquidaciones provisionales cuando los elementos de prueba, que obren en su poder, pongan de manifiesto la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados. Y tal ocurre con el acta de inspección y liquidación de los ejercicios 1997,1998 y 1999, en que la Inspección, al regularizar la situación tributaria del obligado tributario, redujo el importe de las compensaciones declaradas en una cuantía determinada. De este modo, los órganos de gestión eran competentes para girar la liquidación provisional del Impuesto por el ejercicio 2000.Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Interrupción. Por actuación del obligado tributario conducente a la liquidación.
Carácter interruptivo de las declaraciones resumen. Cierto que en 20 de febrero se hizo constar el derecho a la compensación que venía arrastrado del ejercicio de 1999. Pero no lo es menos que, tal como se reconoce en el hecho primero del escrito de interposición del recurso de casación, se constata la sentencia recurrida y se hecho figurar en los Antecedentes de ésta, el sujeto pasivo ejercitó el derecho a la devolución del exceso de IVA soportado, con fecha 30 enero 2001 , cuando presentó su resumen anual, modelo 392, del ejercicio 2000, en la que consignaba el importe a devolver, que quedo materializado en 6 de abril de 2001 (el modelo 392, incluso aparece aportado el escrito de interposición del recurso de casación). Por tanto, hay que considerar a aquella fecha como «dies a quo», razón por la que al producirse la iniciación del procedimiento de gestión en 25 de junio de 2004 no había transcurrido el plazo de cuatro años aplicable. |
|