NFJ043608 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 581/2011 de 5 de julio de 2011 | | SUMARIO:IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Las estipulaciones contractuales evidencian que el contrato se pactó con la única finalidad de que el inmueble alquilado fuese la vivienda del trabajador y su familia, con independencia de que figurase como arrendataria la entidad de la que era empleado, de modo que no se contempla en el contrato ningún uso distinto del inmueble que el de vivienda, por lo que no se trata de un contrato en el que la persona jurídica arrendataria puede dar al inmueble el uso que considere oportuno o destinarla a vivienda de cualquier persona física por ella designada. Por tanto, la finalidad del contrato es únicamente servir de vivienda a una concreta persona, que es el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la reducción del art. 21.2 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, ya que ha quedado acreditado que el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento. |
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